Buenos días a todos los lectores del Diario La Rioja. Aunque parece que fue ayer, el blog está de aniversario, así que estamos de celebración. Qué mejor forma de hacerlo que con una nueva entrada.
En nuestra labor diaria como mediadoras, es habitual encontrarnos con parejas que nos preguntan sobre los pasos a dar ante la separación o el divorcio, por ello aquí trataremos de responder a algunas de ellas.
Algunas de las preguntas más habituales que surgen son:
¿Dónde tengo que ir para solicitar la separación o el divorcio? . Y ¿para regular los aspectos económicos y personales en las parejas de hecho cuando hay hijos en común?
La respuesta es al Juzgado, ya que si hay hijos menores o hijos mayores incapacitados habrá de resolverse en virtud de una resolución judicial. Allí donde no existan aquéllos, también será posible acudir al Notario.
¿Cómo puedo gestionarlo?
Las formas de hacerlo son básicamente dos:
a).- De manera contenciosa, por medio de demanda y contestación a la misma, conlleva celebración de juicio, y la decisión por el juez que es quién lo recoge en sentencia.
b).- De mutuo acuerdo, las decisiones sobre cómo va a funcionar en adelante la familia son tomadas por las propias partes.
¿Qué profesionales he de contratar?
Necesariamente el procedimiento ha de ir firmado por abogado y procurador de los tribunales. Ahora bien, de hacerse de forma contenciosa, cada parte deberá contratar a sus profesionales, mientras que si es de mutuo acuerdo, únicamente será necesario un abogado y un procurador, por lo que el coste económico será notablemente inferior.
¿Qué cuestiones se deben recoger en el posible acuerdo, denominado convenio regulador?
El contenido de la propuesta de convenio regulador ha de contener los extremos que se mencionan en el artículo 90 del Código Civil y que son:
a).- El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.
b).- Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuenta, siempre, el interés de aquéllos.
c).- La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.
d).- La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.
e).- La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
f).- La pensión (compensatoria) que conforme al artículo 97 correspondiere satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.
Si es muy difícil comunicarse con la otra parte, ¿qué opciones existen para evitar ir a juicio?
En estos casos podrá acudirse a un proceso de mediación. Es un medio alternativo para resolver conflictos, en el que el mediador, profesional cualificado e imparcial, ayudará a las partes a alcanzar acuerdos, equilibrados y sostenibles en el tiempo, en el que todas las partes se muestren conformes y satisfechas.
¿Qué otros beneficios se obtienen con la mediación?
Todo proceso de separación/divorcio conlleva sentimientos enfrentados entre las partes que en los primeros momentos dificultan la capacidad de dialogar.
En el espacio de las sesiones de mediación se ayuda a gestionar y expresar emociones tales como la rabia, tristeza, momentos de estrés personal y familiar que se acompañan de sentimientos de dolor, de culpa, de enfado, de impotencia, etc….
Durante las sesiones se permite reconducir la búsqueda de los intereses comunes y no perder el punto de mira de que ellos, las partes envueltas en esa crisis, son quienes adquieren la oportunidad de dirigir su presente y futuro próximo.
Resulta esencial hacer ver a las partes que deben y pueden trabajar conjuntamente para favorecer que los hijos vivan la separación como un tiempo de nueva convivencia con ambos progenitores, en donde es clave que se transmita que los dos padres seguirán ejerciendo su rol paterno y primará el bienestar emocional de los hijos.
Se darán, si se precisan, las pautas de cómo comunicar a los menores los cambios que van a producirse en sus vidas, domicilio familiar, visitas, etc… ayudando a aquéllos a una mejor adaptación ante el conflicto.
Los acuerdos alcanzados han de reflejar el conocimiento que tienen de sus hijos y dar respuestas a sus necesidades e intereses.
El diálogo se encamina a lograr soluciones y compromisos en todos los puntos que requiere un convenio regulador, con la ventaja de quienes deciden el cómo y el cuándo son las partes que se separan, como pareja, pero no de su rol de padres.
Si estás pasando por este momento y podemos ayudarte, llámanos y hablamos.
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Silvia Landa Ocón (638-32-07-38)
Inmaculada Aragón Corvera (627-93-48-90)