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Alberto Gil

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Viñedos singulares: así serán los 'top' de Rioja

Viñedo Singular, o “Viñedos Singulares”, en función de las posibilidades de registro en el que ya se está trabajando. Así se llamará la nueva categoría de vinos de Rioja en la que, entre tumultos, trabajan las asociaciones del sector de forma intensa durante el último año y cuyo objetivo es ofrecer al mercado un producto de calidad diferenciada y apegado al terruño en una decisión que, por primera vez tras 90 años de historia, permitirá etiquetar vinos de forma diferenciada más allá de las menciones tradicionales crianza, reserva y gran reserva.

Las nuevas categorías de vinos de Rioja

Nuevas categorías de vinos de Rioja

En principio, la nueva indicación está abierta a todos los operadores, aunque, en la práctica, los requisitos exigidos, tanto por rendimientos, suelos y prácticas de cultivo, están pensados para un club “limitado” que deberá ser capaz de repercutir los mayores costes de producción en precios más elevados para la botella en el mercado. La primera propuesta firme, que adoptó forma concreta en la Comisión de Reglamento del pasado 1 de junio, ya ha sido distribuida a las asociaciones y la intención es que pueda aprobarse para el próximo mes de noviembre. Nada está cerrado y de hecho Fernando Salamero, presidente de la Comisión de Reglamento, se está reuniendo con los elaboradores más prestigiosos de Rioja para que aporten sugerencias e intentar comprometer su respaldo.

Asimismo, los catedráticos de viticultura Vicente Sotés y Fernando Martínez de Toda, trabajan en objetivar pequeños “pliegos de condiciones”, tanto desde el punto de vista de los suelos, clima y manejo de vegetación, que deberán cumplir los aspirantes a formar parte del nuevo “club” de Viñedos Singulares.

Rendimientos de uva y vino. La diferenciación, en primer lugar, se producirá en el viñedo. En la propuesta, se limita la producción a un máximo de 5.200 kilos por hectárea (6.500 para el resto al 100% ahora y hasta 8.125 en circunstancias extraordinarias ) en variedades tintas y de 7.200 (9.000 y hasta 11.250) en las blancas. En la transformación se rebaja el rendimiento del 70% del pliego de condiciones actual (hasta 74% excepcionalmente) al 65%.

Vendimia, edad del viñedo y “aspirantes”. La vendimia será exclusivamente manual y las prácticas de cultivo deberán ser sostenibles con el medio ambiente. En cuanto a quienes podrán aspirar a la indicación, será cualquier inscrito titular del viñedo singular y, si no es propietario, deberá acreditar por contrato que dispone de la producción en exclusiva por un mínimo de 10 años. Asimismo, las viñas deberán tener un mínimo de edad de 25 años.

Trazabilidad. Las parcelas serán controladas por los Servicios Técnicos antes y durante la vendimia. Tendrán tarjeta de viticultor diferente y específica para controlar las entregas y rendimientos. El vino deberá elaborarse, embotellarse y criarse de forma separada al resto y las botellas tendrán numeración, precinta y contraetiqueta específica.

Calificación del vino. Tendrá doble calificación analítica y organoléptica: la inicial y al salir al mercado y deberán obtener al menos 86 puntos en cata de la OIV.

Embotellados por encargo. No tendrán cabida los “por/para”. Sólo se autorizará el encargo en caso de que el propietario del viñedo singular no tenga la instalación adecuada (jóvenes que empiezan, por ejemplo).

Subzona y vinos de pueblo

Paralelamente al desarrollo de los “Viñedos Singulares”, la comisión de reglamento del pasado 21 de julio avanzó también en los vinos de subzona, ya regulados, y los de municipio. Se acordó someter a estudio de la asociaciones y luego a votación del pleno permitir aumentar el tamaño de la indicación de subzona –al mismo que Rioja cuando hasta ahora es un máximo de 2/3–, siempre que los tipos de letra o grosor no hagan destacarla por encima de la marca genérica. Asimismo, para poder indicarla será necesaria que al menos el 90% de la uva proceda de la subzona y el 10% restante de un municipio colindante para atender a la realidad de zonas limítrofes. En cuanto a los vinos de municipio o de pueblo, se trasladará la misma normativa de la subzona, algo que ya está previsto en el pliego de condiciones actual como entidades geográficas menores. El requisito será el mismo: que al menos el 90% de la uva sea del municipio, que la bodega esté ubicada en el mismo (como en la subzona) y que el 10% restante de uva sea de alguno colindante. Las utilizaciones de ambas menciones serán voluntarias y no habrá normativas más restrictivas en cuanto a producción y prácticas vitícolas y enológicas como sí sucede con los Viñedos Singulares. En cualquier caso, todos estos asuntos tienen que ser aprobados por el pleno.

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