{"id":687,"date":"2011-10-24T08:32:53","date_gmt":"2011-10-24T07:32:53","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.larioja.com\/animales-de-la-rioja\/?p=687"},"modified":"2011-10-24T08:32:53","modified_gmt":"2011-10-24T07:32:53","slug":"de-modificaciones-incompletas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.larioja.com\/animales-de-la-rioja\/2011\/10\/24\/de-modificaciones-incompletas\/","title":{"rendered":"De modificaciones incompletas"},"content":{"rendered":"<p>La semana pasada publicaron en el BOR la modificaci\u00f3n de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Logro\u00f1o y en la que seg\u00fan el texto, se estimaban parcialmente las alegaciones presentadas durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Sinceramente, no avanzamos. M\u00e1s de lo mismo y sin tener demasiado en cuenta las opiniones de los que m\u00e1s cercanos est\u00e1n a los animales (profesionales, protectoras, particulares responsables\u2026).<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.larioja.org\/npRioja\/default\/defaultpage.jsp?idtab=449882\">http:\/\/www.larioja.org\/npRioja\/default\/defaultpage.jsp?idtab=449882<\/a><\/p>\n<p>Al hilo de esta noticia, me parece m\u00e1s que adecuado recuperar un post publicado por el veterinario Carlos Rodr\u00edguez, en el que critica duramente, la modificaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n Animal de la Comunidad de Madrid y que, se puede aplicar a las innumerables fotocopias que de esa ley se hacen en los diferentes reinos de taifas llamados Comunidades Aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.mascoteros.com\/archives\/484\">http:\/\/www.mascoteros.com\/archives\/484<\/a><\/p>\n<p>Especialmente significativos estos apartados de nuestra reci\u00e9n modificada ordenanza, por su especial significado para el mundo de la protecci\u00f3n animal.<\/p>\n<p><em>&#8220;Los animales no retirados por sus propietarios en el plazo establecido en la normativa citada, ni cedidos en adopci\u00f3n, se sacrificar\u00e1n mediante aquellos m\u00e9todos autorizados por la legislaci\u00f3n que regula espec\u00edficamente esta materia. No obstante, antes de su sacrificio, podr\u00e1n ser cedidos a las asociaciones protectoras de animales legalmente constituidas, siempre que se comprometan a regularizar su situaci\u00f3n sanitaria y se hagan responsables de tales animales, comunicando al \u00f3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma los datos del nuevo titular&#8221;.<\/em><\/p>\n<p>Antes de la modificaci\u00f3n, los perros cedidos a Asociaciones Protectoras (los pobres gatos siempre han estado marginados de este tipo de tratamiento), se entregaban con todos los requisitos sanitarios exigibles por esta misma legislaci\u00f3n (desparasitaci\u00f3n, vacuna y chip) y sin coste para la Asociaci\u00f3n. Ahora, los animales se ceden, s\u00ed, pero la Asociaci\u00f3n ha de hacerse cargo de los gastos de \u201cpuesta a punto\u201d, para poderlos rescatar Estos gastos, superan en la mayor\u00eda de los casos, los ingresos que se puedan derivar por adopci\u00f3n de ese mismo animal, por lo que en vez de favorecer la labor de estas entidades, una vez m\u00e1s, nuestros gobernantes se dedican a ponerles la zancadilla.<br \/>\n<em><\/em><\/p>\n<p><em>&#8220;Por razones de salud p\u00fablica y protecci\u00f3n del medio ambiente urbano, reducci\u00f3n de molestias, da\u00f1os o focos de insalubridad, se proh\u00edbe el suministro de alimentos a animales vagabundos o abandonados, silvestres o asilvestrados. Se except\u00faan aquellos lugares que el Ayuntamiento dote de fauna para disfrute de los ciudadanos.<\/em><em><br \/>\nLos propietarios de inmuebles y solares adoptar\u00e1n las medidas oportunas al efecto de impedir la proliferaci\u00f3n en ellos de animales asilvestrados, siempre que estas medidas no supongan sufrimiento o malos tratos para los animales implicados&#8221;.<br \/>\n<\/em><br \/>\nVa a ser, que morirse de hambre o envenenando no implica sufrimiento. Creo que deber\u00edan probarlo en sus carnes antes de legislar tan alegremente sobre la vida y la muerte de otros seres vivos.<\/p>\n<p>No obstante y , en su defensa, dir\u00e9 que tratan de arreglarlo m\u00e1s adelante&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;<\/p>\n<p><em>&#8220;Se consideran malos tratos los enumerados en el art\u00edculo 2.2. de la Ley 2\/2000, de 1 de mayo, de la Comunidad Aut\u00f3noma de La Rioja, de Protecci\u00f3n de los Animales, que son las siguientes:<\/em><\/p>\n<p><em>Maltratar o agredir f\u00edsicamente a los animales, as\u00ed como someterlos a cualquier otra pr\u00e1ctica que les pueda producir sufrimientos o da\u00f1os injustificados.&#8221;. <\/em><\/p>\n<p>Se\u00f1ores, en qu\u00e9 quedamos, Los matamos de hambre o no??????. Porque independientemente de la clasificaci\u00f3n que nuestra legislaci\u00f3n les quiera dar (abandonado, vagabundo o incluso plaga), no dejan de ser animales.<\/p>\n<p>Menci\u00f3n aparte merece el Capitulo V. &#8220;<em>De la tenencia de animales potencialmente peligrosos&#8221;<\/em> que se inicia con una serie de definiciones de animales potencialmente peligrosos y donde caben todos en virtud de su apartado a). La pena es haber olvidado la definici\u00f3n de Propietario Potencialmente Peligroso ya que, no todas las personas son adecuadas para tener un perro. El que decide tener un perro, debe conocer las particularidades de la especie y c\u00f3mo tratarlo, pues el car\u00e1cter del perro es resultado de su educaci\u00f3n y del ambiente que le rodea, no s\u00f3lo de la raza, que predispone pero no sentencia.<\/p>\n<p>Como punto positivo, por fin se reconoce el perro de servicio en virtud del Art\u00edculo 9.1.<\/p>\n<p><em>Los perros-gu\u00eda que acompa\u00f1en a personas con discapacidad visual, y dem\u00e1s modalidades de perros de asistencia que acompa\u00f1en a personas con alg\u00fan otro tipo de discapacidad, de conformidad con la normativa vigente, podr\u00e1n viajar en todos los medios de transporte p\u00fablico<\/em><em>\u00a0<\/em><em>&#8230;<\/em><\/p>\n<p>Alba es una de la perritas rescatadas de la Perrera por Animales Rioja. Lleg\u00f3 con sus cachorros que ya han sido todos adoptados. Ahora es su turno. Tiene en torno al a\u00f1o y poco y es de tama\u00f1o mediano, cari\u00f1osa y obediente, no desperdicia ni un momento para pedir mimos.<\/p>\n<p><a href=\"http:\/\/www.animalesrioja.org\/\">www.animalesrioja.org<\/a><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/sn2files.storage.live.com\/y1piCzDpbPi8k-mFQKDgAzbjkSRzVBu-OeA5GiOXU7t9O6COtOdaXX-F8Xg91X835Jn6cM9UEuvYD8\/Alba9759.jpeg?psid=1\" alt=\"\" width=\"321\" height=\"480\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La semana pasada publicaron en el BOR la modificaci\u00f3n de la Ordenanza Municipal de Tenencia de Animales de Logro\u00f1o y en la que seg\u00fan el texto, se estimaban parcialmente las alegaciones presentadas durante el tr\u00e1mite de informaci\u00f3n p\u00fablica. Sinceramente, no avanzamos. 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