{"id":15,"date":"2016-04-19T09:45:33","date_gmt":"2016-04-19T07:45:33","guid":{"rendered":"http:\/\/blogs.larioja.com\/testigo-de-cargo\/?p=15"},"modified":"2016-04-19T09:45:33","modified_gmt":"2016-04-19T07:45:33","slug":"manos-impias","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.larioja.com\/testigo-de-cargo\/2016\/04\/19\/manos-impias\/","title":{"rendered":"Manos imp\u00edas"},"content":{"rendered":"<p>Pod\u00edamos sospechar de qu\u00e9 pie cojeaban las <em>manos limpias<\/em>, pero lo relevante en todo este asunto tiene m\u00e1s que ver con el Derecho penal \u2013con los modos y sentidos que le pretendemos\u2013 que con un grupo de supuestos extorsionadores inmaculados. Porque este tipo de noticias destapan, sobre todo, que aquella diferencia irrebatible entre Derecho P\u00fablico y Privado que se ense\u00f1a en las facultades, es hoy apenas una inercia te\u00f3rica que la pr\u00e1ctica diluye en una realidad jur\u00eddica tan l\u00edquida como funcional. Cuentan en la Facultad que el Derecho privado es aquel que dispone posibilidades de relaci\u00f3n entre sujetos particulares; y dice la leyenda que el Derecho P\u00fablico es ese otro en el que el Estado, la Sociedad \u2013o la idea en la que queramos sintetizar nuestra colectividad\u2013 impone normatividades por encima de intereses localizados de sujetos concretos.<\/p>\n<p>La plasmaci\u00f3n real de esta preformaci\u00f3n acad\u00e9mica est\u00e1 hoy en cuarentena, porque ahora resulta que el Derecho penal ya no es un Derecho tan p\u00fablico como se proyectase. Es cierto que, por norma general, para que se ponga en marcha la maquinaria punitiva basta con que el Estado, a trav\u00e9s de sus funcionarios, note la posible conducta delictiva (independientemente de las querencias particulares, el asunto es de todos; es asunto p\u00fablico: un asesinato, un robo, un secuestro\u2026). Sin embargo, sucede en los \u00faltimos tiempos que una l\u00ednea expansiva del Derecho penal se ocupa de delitos un tanto difusos, en los que el da\u00f1o a la sociedad no se concreta en v\u00edctimas individuales (alterar los precios, defraudar al fisco, prevaricar\u2026). Se trata de delitos que nos afectan directamente y por igual a todos, sin notarse un perjuicio espec\u00edfico en el cuerpo de nadie (o, si acaso, en el cuerpo difuso de un colectivo). Es en este nuevo contexto en el que Polic\u00eda y Fiscal\u00eda deben seleccionar los contextos de riesgo, los escenarios sospechosos, en tanto que la pista no la da el grito de socorro de un individuo. Y as\u00ed las querellas adquieren una relevancia inusitada, porque ya no es el agraviado directo o el testigo quien denuncia, sino que los casos <em>se construyen <\/em>desde fuera, a la americana, y se participa en ellos a trav\u00e9s de la incierta figura de la <em>acusaci\u00f3n popular<\/em>, que es una puerta procesal abierta al inter\u00e9s tangencial de extra\u00f1os.<\/p>\n<p>No se trata aqu\u00ed de valorar la pertinencia de las querellas de <em>Manos Limpias<\/em>, sino de calibrar el sentido de un Derecho penal que se aplica seg\u00fan el empe\u00f1o de sujetos privados, sujetos que no tienen m\u00e1s inter\u00e9s en el asunto que cualquier otro ciudadano. La cuesti\u00f3n que se deriva de estos casos pasa por dilucidar si pretendemos un Derecho penal que apueste su dinamismo a un cuerpo de funcionarios imparcial e informado \u2013capaz de fiscalizar los da\u00f1os colectivos\u2013 o si, por el contrario, pretendemos un Derecho penal hipotecado a la iniciativa privada, un Derecho penal a disposici\u00f3n de <em>manos imp\u00edas, <\/em>que redefinen la Justicia en funci\u00f3n de lo que les pagan por retirar la querella. Un negocio como cualquier otro.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Pod\u00edamos sospechar de qu\u00e9 pie cojeaban las manos limpias, pero lo relevante en todo este asunto tiene m\u00e1s que ver con el Derecho penal \u2013con los modos y sentidos que le pretendemos\u2013 que con un grupo de supuestos extorsionadores inmaculados. 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