El día 11 de noviembre de 2016 se celebró en el Colegio de Economistas de La Rioja una jornada sobre la mediación en los accidentes de tráfico, en las que tuve ocasión de participar como ponente (Silvia Landa Ocón), explicando las claves de la misma en este ámbito.
Aprovechando este evento, así como que ayer fue el día mundial en recuerdo a las víctimas de tráfico, nuestro post de hoy se ocupará de este ámbito y de las ventajas que puede ofrecer a quienes se encuentren lesionados o afectados por un accidente de circulación.
Desde la modificación del Código Penal, que despenalizó las faltas y la nueva Ley (35/2015) que se ocupa del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, también conocida como la Ley del baremo de los accidentes de tráfico, se ha incorporado la opción de acudir a mediación, tratando de evitar, en la medida de lo posible, la vía judicial.
Lo primero de todo, será acudir a un centro médico para tratar las lesiones consecuencia del mismo y hacerse con la mayor prueba posible, por si no fuera viable el acuerdo con la compañía aseguradora.
El perjudicado o lesionado deberá realizar una reclamación extrajudicial a la aseguradora, indicando los datos del siniestro, informes médicos, etc…y solicitando el abono de una indemnización que repare los daños ocasionados, sean lesiones, secuelas, daños materiales, etc,…
De existir una controversia o una discrepancia entre el lesionado o el perjudicado por el accidente con la compañía aseguradora, aquél podrá solicitar el inicio de un proceso de mediación en el plazo de dos meses desde que la aseguradora haga la oferta (propuesta de cantidad de indemnización) o la respuesta motivada (negación de responsabilidad y por tanto no hay propuesta de indemnización). Para ello, el lesionado/perjudicado deberá contactar con un mediador o un equipo de mediadores inter-disciplinar, como es nuestro caso.
El mediador contactará con la aseguradora y el conductor del vehículo y les invitará a acudir a una sesión informativa, donde les explicará en qué consiste la mediación, la validez del acuerdo (en caso de alcanzarse), el coste de las sesiones, el proceso, la duración, la forma del acuerdo, el papel del mediador, etc…
Tras informar a todas las partes e iniciar el proceso de mediación, con su consentimiento, comenzarán las sesiones, con el objeto de alcanzar un acuerdo que versará sobre las cuestiones previamente discutidas y que se desarrollará de una forma flexible y ágil, no debiendo superar el plazo de tres meses.
Es evidente que en caso de alcanzarse un acuerdo, todas las partes salen ganando. En concreto y si lo comparamos con la vía judicial, vemos que presenta las siguientes ventajas:
Inmaculada Aragón Corvera (627-93-48-90)