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Entre visillos

El fiscal o su entorno

Oye, ¿por qué ha condenado el Tribunal Supremo al Fiscal General del Estado? Porque, según sus señorías, la única hipótesis posible es que sólo él «o persona de su entorno» pudieron revelar datos reservados del novio de Ayuso. O sea, que no están seguros de quién fue el autor del delito. Eso es. Pero van, y lo condenan. ¡Madre mía!, ¿es que ahora en este país se condena sin pruebas o es que estos jueces tienen ciencia infusa? Si hubiera sido un asesinato, ¿qué diría la familia del difunto? Pues diría, que averigüen quién disparó la pistola, cómo, cuándo y dónde lo mató y, si tuvo cómplices, que los identifiquen y condenen a las penas que procedan. Oye, ¿no te huele a chamusquina?, condenar lo habrán condenado por el artículo 33 porque si hubiera pruebas irrefutables las concretarían. El fiscal ha ido p’alante como afirmó el Miguel Ángel ese, el escudero de Ayuso, que fue el que sacó el bulo. La única verdad que nadie pone en duda. Menudo poderío, ¿no te parece sospechoso que sus amenazas se cumplan?

A mi lo de que fue el fiscal o persona de su entorno me tiene asombrada, porque estamos hablando de derecho penal que obliga a precisar la autoría. ¿Fue o no fue el Fiscal el autor directo? Si fue alguien de su entorno ¿quién o quiénes son los coautores y qué pena les corresponde? Nada de eso se ha sustanciado pero la sentencia da por probada la intervención directa del Fiscal sin describir «ni cómo, ni dónde, ni a través de qué medios» cometió el grave delito de desvelar lo ya conocido.

Muchos estamos atónitos tras esta sentencia en la que un Supremo dividido condena a un Fiscal General del Estado obviando los testimonios exculpatorios de varios periodistas, obligados a decir verdad, y transforma en pruebas concluyentes simples suposiciones en contra. Se emitió un fallo anticipado, tras una rápida deliberación para evitar que la mayoría condenatoria se rompiera, y una sentencia diferida que parece redactada para fundamentar una decisión adoptada incluso antes de celebrarse el juicio. La apariencia de imparcialidad del alto tribunal se ha dinamitado sin pudor.

No soy jurista pero conozco que el artículo 24 de la Constitución consagra la presunción de inocencia, lo que significa que es la acusación la que debe probar la culpabilidad y no al revés. Aquí parece deducirse que, para cinco miembros del tribunal, el condenado no ha conseguido probar su inocencia pero, según las dos magistradas discrepantes, tampoco nadie ha probado su inequívoca culpabilidad. Los que han condenado al Fiscal han sustituido el principio in dubio pro reo por el precepto inquisitorial de ‘ante la duda, contra el reo’. La credibilidad del Supremo queda maltrecha a ojos de muchos juristas y de una legión de ciudadanos que desconfía de esta justicia tan creativa que no parece Justicia.

 

 

 

María Antonia San Felipe

Sobre el autor

Funcionaria. Aficionada a la escritura que en otra vida fue política. "Entre visillos" es un homenaje a Carmen Martín Gaite con esa novela ganó el Premio Nadal en 1957, el año en que yo nací.


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