Recientemente hemos leído en prensa diversos casos en los que los abuelos no pueden ver a sus nietos y ello por diversas razones: bien porque tienen mala o nula relación con sus hijos, bien por el divorcio o fallecimiento de sus hijos.
Si vemos esta cuestión desde una perspectiva jurídica vemos que los abuelos pueden reclamar en los Tribunales su derecho de visitas, con base en el artículo 160 del Código Civil señala que: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del hijo con sus abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que no son “justas causas” para negar las visitas las rencillas personales o la existencia de malas relaciones entre progenitores o alguno de ellos con los abuelos. Igualmente las Audiencias Provinciales atendiendo sobre todo al interés del menor ha concedido estas visitas, siempre que éstas no sean negativas para el desarrollo y estabilidad emocional del menor.
Sin embargo, no se nos escapa que acudir a la vía judicial, en estos casos, ha de ser la última opción.
Antes debieran explorarse otras vías, como puede ser la mediación familiar, que puede ofrecer una solución menos traumática.
Los beneficios que ésta puede ofrecer son:
Pensemos en una situación similar al siguiente caso, en donde mantener la relación con los abuelos facilitó la nueva reorganización de los padres tras el divorcio y los menores se adaptaron mejor a los cambios al poder continuar con la relación con ellos. Sirva esta situación como ejemplo para pensar que la mediación permite que todos terminen ganando, firmando acuerdos en los que se atiende a la situación personal de los progenitores, abuelos y sobre todo al bienestar emocional de los menores.
Supuesto: la Relación entre Abuelos y Nietos
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Silvia Landa Ocón (638-32-07-38)
Inmaculada Aragón Corvera (627-93-48-90)