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La inutilidad de los “Defensores/as del Pueblo”

Espero que no se ofenda ningún Defensor o Defensora del Pueblo, si por casualidad algún día aparece por este blog, y lee este artículo. Es tan solo mi particular opinión…forjada a base de experiencias…muy cercanas.

He llegado a la difícil y comprometida conclusión de que la institución –que no sus titulares- conocida como “Defensor del pueblo” es de una inutilidad aplastante. A no ser que se considere que es “un servicio” (merecedor de ser pagado con cargo a nuestros impuestos)…por el mero hecho de repartir perogrulladas a diestro y siniestro.

Para empezar…ya de primeras resulta que su dictamen, de producirse, ¡no es vinculante!. Es decir, que si usted, -ciudadanito del tres al cuarto- tiene una queja que presentar ante esta institución, lo que al final determine o considere la misma se lo puede pasar por debajo del arco del triunfo el denunciado…(la administración),sin ninguna consecuencia.

Eso es lo que ha pasado en el 100% de las ocasiones en las que he visto pasar ante mis ojos un dictamen final de esta institución tan demostradamente inútil. Y lo peor de todo es que al final resulta indiferente si te da o no la razón. Como no obliga a nada y en muchas ocasiones es de una ambigüedad pasmosa, cada una de las partes la puede interpretar como gusten e interese.

Mal de muchos, remedio de tontos…!esto pasa en todas partes¡.

Al final tan solo es un puesto más en cada Comunidad Autónoma a cargo de nuestros impuestos. Otro gabinete con tres, cuatro o veinticuatro asalariados que seguramente producirán un elevado rendimiento para alguien… pero no para el que presenta las quejas ante su ventanilla.



Lo mismo ha pasado y pasa con el Defensor del Pueblo de España, Gil Robles, Enrique Múgica…les podría contar varios casos en los que aún dándote la razón en tu queja, la institución ha sido incapaz de hacer cumplir la ley a la administración contra la cual se presentaba la misma. Eso si…no hay que negarles el mérito de su elevada capacidad para acabar con los conflictos, mayormente por inanición, olvido o fallecimiento del demandante, ya que en algunas ocasiones las tramitaciones, informes cruzados, peticiones y denegaciones, dilatan tantísimo la resolución de la queja que uno ya ni se acuerda de por qué motivo la había presentado.

Pero son inútiles especialmente, porque una vez superado –por parte de un Ayuntamiento o Consejería- el susto inicial de que te pida un informe el/la Defensor/a del Pueblo…se le pierde el poco respeto que pudiera tener, y no le queda otra al demandante que personarse en el juzgado o pasar directamente de quejarse…y olvidar el asunto. Ambas opciones muy inteligentes, que a veces no se toman de primeras por confiar en que los defensores de los pueblos nos lo van a solucionar…y eso, – hasta donde yo he visto- no suele ser así. Cada cual cuenta la feria según le va en ella.



Si la administración conculca tus derechos acude al juzgado, – si consideras que es grave- , y si no lo es…olvídalo lo antes que puedas y sé feliz. En el juzgado, -si te dan la razón- no les quedará otro remedio que acatar y ejecutar la sentencia.

Es mi consejo y mi modesta opinión.

Por la libertad de expresión.

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