El Ayuntamiento de Logroño ya ha tomado una decisión. Concluidos los 10 días de ‘gracia’ concedidos para la entrega del suministro contratado hace ahora dos años en forma de cuatro esculturas, la Junta de Gobierno Local ha dejado sin efecto el requerimiento efectuado contra Jazz Group al considerar probado que encargó y abonó las denominadas ‘estaciones de la vid’ a Nova Idea Imagen eximiendo de toda responsabilidad a la adjudicataria y anunciando una demanda civil contra la subcontrata.
La decisión, cuestionada no solo por el Grupo Municipal Popular y la Dirección General de Turismo del Gobierno de La Rioja (hay incluso quien dentro del propio equipo de Gobierno de PSOE y PR se pregunta si el Ayuntamiento tiene todas las de ganar en el proceso judicial que nos desplazará hasta la vecina Álava), llega avalada por un escrito en el que Jazz Group certifica con diversos justificantes y facturas que Nova Idea aceptó su encargo, hizo las esculturas y, de hecho, cobró por ellas, acordando «verbalmente» con un funcionario municipal que almacenaría las piezas hasta su colocación después de que éste, con fecha 17 de marzo del 2009, ‘recepcionase’ las piezas por parte del contratista.
El artículo 210.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público dice textualmente que “los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato”. Sin embargo, el hecho de que el objeto del contrato, en este caso del suministro, fuese recepcionado por parte del Ayuntamiento de la mano del gerente del plan de dinamización enoturística (al menos sobre el papel) podría estar detrás de una decisión que, según el portavoz municipal Vicente Urquía, ha sido la propuesta por los propios servicios jurídicos municipales.
Y es que independientemente de la decisión de denunciar a la subcontrata y no al contratista principal, o tal y como se preguntaban las populares Mar San Martín y Mónica Figuerola ‘¿por qué se actúa contra una y no contra la otra o contra las dos?’, la cuestión sería hasta qué punto el Ayuntamiento de Logroño puede reclamar unas esculturas que pagó, firmó como recibidas y, encima, devolvió la fianza estableciendo que lo entregado se ajustaba al pliego de condiciones según acuerdo de Junta de Gobierno Local de 1 de abril del 2009.
Independientemente de ir contra una u otra empresa, quien sigue teniendo el problema, y serio, es el propio Ayuntamiento de Logroño… Para más inri el período de garantía de la obra (obras, teniendo en cuenta que nos estamos refiriendo a cuatro esculturas) vence a los dos años de la recepción… ¡con lo que cumpliría el próximo 17 de marzo cuando ni siquiera sabemos si las mismas están en condiciones o no!
Al respecto, la misma Ley establece en su artículo 274 relativo a los “vicios o defectos durante el plazo de garantía”: