Pena de vida

La palabra eutanasia significa «buena muerte» y define los actos encaminados a proporcionar al moribundo un final con el menor sufrimiento innecesario posible. Tanto la eutanasia llamada activa (por ejemplo: administrar un fármaco que acelere la llegada de la muerte) como la pasiva (verbigracia: suprimir el tratamiento que prolongue artificialmente la existencia de un cuerpo humano que ha dejado de ser una persona) son resultado de una decisión médica tomada con el consentimiento de los familiares o respetando la voluntad anticipada de quien ya no está capacitado para decidir. Es una dolorosa situación que se vive a diario en nuestros hospitales y cuenta con el tácito consentimiento de una sociedad que considera justificado por humanitario evitar el sufrimiento inútil de un ser humano en sus últimas horas. Ahora bien, el gran debate destapador de la gran caja de los grandes truenos en torno a la eutanasia se reaviva cuando conocemos historias tan espeluznantes como la de Ramón Sampedro o más reciente de Piergiorgio Welby, personas en su sano juicio sometidas a una cruel existencia sin remedio, que desean morir pero no pueden hacerlo sin ayuda. Entonces hablamos de otra cosa, el suicidio asistido, y topamos con buena parte de la sociedad radicalmente opuesta con el respaldo de dos instituciones tan poderosas como la Justicia y la Iglesia: prestar ayuda a la muerte voluntaria de despojos humanos permanentemente torturados por su condena a continuar vivos con plena conciencia de su atroz sufrimiento es a la vez delito y pecado y quien lo hiciera se expone, además de a la reprobación social, religiosa y profesional, a la cárcel. Sin embargo, ¿acaso hay una existencia más desgraciada que la de quien desea concluirla? A la cantidad de cosas que Sampedro o Welby no podían hacer, como caminar, valerse o abrazar, hay que añadir el derecho de todo ser humano a poner fin a una vida que sólo a él le pertenece por mucho que la comparta con otros. La pena de muerte aplicada a quien no desea morir es mucho más atroz, inhumana y repugnante que la pena de vida impuesta a quien no desea soportar un sólo día más de inmensa amargura, dolor incalmable, frustración desesperante, desolación infinita. Sin embargo, para los lamentables asesinatos legales (que eso son las ejecuciones incluso de tipos como Sadam) bien que se echa mano de médicos cómplices del verdugo que no sólo no son expedientados por el gremio sino que cobran de la justicia y recibirán tierra bendita.

Escrito por: aldama 5 comentarios 04 Ene 2007 URL Permanente

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EDUARDO COCCA

EDUARDO COCCA dijo

Los desamparados





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Titulo


Los desamparados


Autor


Eduardo Marcelo Cocca


Resumen


A pesar de que la ley prevé la instalación de farmacias asistidas, para zonas de baja población, nos encontramos en la provincia de Buenos Aires y en el interior del país, conque no se cumple con lo prescripto por la normativa vigente.


Una importante cantidad de poblaciones, con escasos habitantes, se ven privados de este esencial servicio de utilidad publica, tal como lo define la ley.


Palabras claves


Farmacia, desamparados, causa colectiva.





Introducción


Desde un punto de vista estrictamente jurídico, estamos frente a una Causa Colectiva, magistralmente descripta en un articulo del E.F.T. por el Dr. Juan Pablo Capón Filas, que nos dice que las causas colectivas son aquellas que afectan en forma directa a la comunidad en su conjunto o en cualquiera de sus partes y en consecuencia exceden del mero interés de las partes del proceso administrativo o judicial.


Evidentemente luego de lo expuesto este es un caso típico de causa colectiva.


En una Nación que se precie de seria, debe imperar el Estado de Derecho y como consecuencia de ello la aplicación total de su legislacion.








Desarrollo


La ley 10606, del Ejercicio de la Profesión Farmacéutica de la Provincia de Buenos Aires, sancionada el 25-11-87 y promulgada el 30-11-87, establece en su capitulo III, artículos, 17,18,19 y 20, las prescripciones a instrumentar para la instalación de farmacias asistidas para zonas de baja poblacion.


Específicamente el articulo 17 dice: cuando la autoridad sanitaria considere la necesidad publica de la instalación de una farmacia en lugares que carezcan de este servicio, arbitrara las medidas, a ese efecto y procederá a la apertura de un concurso para designar farmacéutico que se desempeñara como director tecnico. Creo que el presente articulo, no resiste el mas mínimo análisis, todas las localidades que carezcan de este servicio esencial deberían tener una farmacia o un botiquín o cuasi-farmacia.( de esto ultimo nos referiremos mas adelante)Profesionales farmacéuticos jóvenes y no tan jóvenes, accederían de muy buen grado a este desafio.


Articulo 18 : la autoridad sanitaria a través de bancos oficiales, propiciara el otorgamientos de créditos al farmacéutico para la adquisición de bienes e implementos exigidos por el Petitorio Farmaceutico. sin perjuicio de lo expuesto, se recabara del Colegio de Farmacéuticos y de la Caja de Previsión de dichos profesionales, la asistencia prevista por la ley 6682 y el decreto 10087/83. Prima facie, salta a la vista, que aun si los profesionales ganadores del concurso, no disponen de los medios económicos, la propia ley prevé su otorgamiento, razones estas de mas, para que los desamparados de siempre dejen de serlo.


Articulo 19 : teniendo en cuenta las características particulares de la zona, queda facultada la autoridad de aplicación, para adecuar las exigencias, sobre la habilitación y funcionamiento, de las farmacias especificadas en el articulo anterior. Evidentemente en este articulo, el espíritu del legislador, entendió que es mas importante el fondo que las formas, pero no por esto se perderá su esencia, como unidad sanitaria.


Articulo 20 : en los núcleos urbanos situados a mas de diez ( 10 ) kilómetros, de la ciudad cabecera del partido y con una población menor de dos mil (2000) habitantes, la autoridad sanitaria podrá autorizar a titulo precario, mientras no actúen farmacéuticos el establecimiento de Botiquines a personas que demuestren y acrediten idoneidad. Dichos botiquines cesaran en el momento de instalarse en el núcleo poblacional una nueva farmacia.Deben reunir los requisitos y condiciones exigidos por la reglamentación, no pudiendo expender psicotropicos y estupefacientes. Los medicamentos magistrales y oficiales, deberán ser preparados exclusivamente por farmacéuticos habilitados.


Una vez mas el legislador, pretendió aplicar el principio de igualdad, entendió lo esencial e importante, de estos pequeños o no tan pequeños núcleos poblacionales que carecen no solo de los fármacos para las patologías crónicas, si no también y muy importante para la generalidad de las patologías agudas.


Pensemos que estas localidades, en su gran mayoría, son inaccesibles los días de lluvia, con caminos de tierra intransitables por kilómetros y kilómetros, además la gran mayoría de las personas que habitan estas comunidades carecen de vehículo automotor, sumémosle a esta situación las condiciones a veces poco dignas y la falta de un medicamento en un caso de urgencia, creo que el cuadro es por demás desolador.


Algunas personas, pensara que en estos lugares tampoco hay médicos, pero por excepción y por urgencia se puede consultar por teléfono, incluso con una PC con una cámara incorporada, también se pueden hacer consultas en la emergencia.


Aunque no es el tema a plantear, hasta comercialmente puede ser muy rentable, pensemos en 500,700 o 1000, clientes cautivos, mas de una farmacia ubicada en las grandes ciudades, cambiaria su actual clientela, por tener estos clientes asegurados.


El Botiquín como lo denomina la ley o cuasi-farmacia, como la denomino yo, incluso puede ser manejada por una cooperativa o asociación de vecinos, por supuesto con un responsable habilitado por la autoridad sanitaria, si tenemos presente lo solidarios que suelen ser entre ellos incluso con los extraños, esa asociación o cooperativa recaudaría fondos que seguramente se invertirían en emprendimientos al servicio de su propia comunidad.


Puede suceder que la autoridad sanitaria no encuentre en el núcleo poblacional a la persona idónea o hábil, para manejar el botiquín o cuasi-farmacia, en estos casos debe seleccionar dos o tres personas e impartirle el entrenamiento adecuado, no estamos hablando de algo tan críptico, solamente expenderán medicamentos.


Lamentablemente desde la sanción de la ley en el año 1987, prácticamente no se ha llamado a concurso, ni se ha promovido la instalación de cuasi-farmacias o botiquines. En esta eventual causa colectiva, esta en juego nada menos que el derecho a la vida, a una vida digna, que cuando algún habitante de nuestra patria, por la causa que sea, tenga una patología aguda, se lo pueda ayudar, porque el medicamento que necesita esta disponible en ese lugar.


Desgraciadamente estas son decisiones políticas y en los lugares afectados, hay pocos votos y por otra parte están las presiones ejercidas por los farmacéuticos con farmacias de los núcleos urbanos proximos.


Conclusión





La cobertura con farmacias asistidas para zonas de baja población o la instalación de cuasi-farmacias o botiquines, es sin duda parte de las políticas publicas y se solucionaran con un gran espíritu de grandeza, que quizás alguna vez anidara en el espíritu de nuestros mandatarios.








Temas a debatir : trato igualitario, en nuestro acceso a la salud.


Bibliografía


Ley10606 de la Provincia de Buenos Aires


E.F.T. Causa Colectiva.- Dr. Juan Pablo Capón Filas










rocio

rocio dijo

Conoci a un amigo que perdio a su madre con ese tema de la eutanasia, a pesar de que el no estuvo de acuerdo

, en fin es una sitaucion dificil

EDUARDO COCCA

EDUARDO COCCA dijo

TERMINAREMOS TODOS ASI

Estimados : como Profesor Universitario, de la Universidad Kennedy. Dictaba cinco asignaturas, entre ellas, Ejercicio y Administración Farmacéutica. Con mas de 50 excelentes alumnos, inquisitivos, ávidos de adquirir conocimientos, mi misión además de enseñar Legislación Farmacéutica, era explicarles como es esta actividad comercialmente, tal es así, que como trabajo practico averiguamos al azar el costo de un descongestivo nasal en gotas, droga base nafazolina, tiempo en el mercado mas de 40 años, consultado el proveedor mas importante de drogas para la industria farmacéutica, dio el costo por frasco, 0,03 centavo, precio de venta 11,25 pesos, ganancia por unidad 37500 %, por supuesto esto no tiene parangón con ninguna actividad licita, a todo esto se me invita el 5 de junio de 2007 al Anexo de la Cámara de Diputados de la Nación, donde se realizaron unas Jornadas sobre “ Ética y Medicamentos “ estando presentes, legisladores, funcionarios gremialistas , las Cámaras Farmacéutica que supuestamente no habían sido invitadas, pero ahí estaban en segunda fila, farmacéuticos, etc, finalizada la Jornada se podían exponer posiciones de cada uno que quisiera hablar, yo fui uno de ellos y en particular me dirigí a las Cámaras de la Industria a los que tenia a pocos metros, el drama es la accesibilidad de nuestro pueblo a los fármacos, se nos mueren compatriotas, en particular niños ,muchos de ellos muy pequeños y esta gente sin ninguna culpa gana el 37500 %, esto es un escándalo de proporciones y el Estado debe y puede solucionarlo, no puede hacerse el distraído .

La respuesta a mis palabras no se hizo esperar, no para intentar solucionar el tema sino para sacarme del medio. Me cito mi Decano Dr, Capon Filas y La Directora de Farmacia Farmaceutica Magariños, y con un discurso Kafkiano e hiriente, me sacaron la cátedra de Farmacia, días después todas las demás, no estoy arrepentido, no puedo ser cómplice de tamaño despropósito.

Como curiosidad mi ultimo sueldo, aguinaldo incluido fueron 231 Pesos.

Lo saludo cordialmente.

Profesor Universitario.

Eduardo Marcelo Cocca

e-mail : profcocca@gmail.com

ESTOS SON LOS MAIL DE LAS PERSONAS RESPONSABLES DE MI SEPARACION DE TODAS MIS CATEDRAS, ES A LOS EFECTOS DE QUE SI ALGUIEN LES QUIERE DECIR ALGO.
UN FRATERNAL ABRAZO A TODOS
EDUARDO COCCA

Dr. : Rodolfo Capón Filas caponfilas@fibertel.com.ar

Farmacéutica : Maria del Carmen Magariños
magarino@biol.unlp.edu.ar

mcmagarinos@fibertel.com.ar

Rectorado


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SERVICIO DE INTERNET

Ley 26.032

Establécese que la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas por medio del servicio de Internet se considera comprendida dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

Sancionada: Mayo 18 de 2005

Promulgada de Hecho: Junio 16 de 2005

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1°

— La búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión.

ARTICULO 2°

— La presente ley comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°

— Comuníquese al Poder Ejecutivo.

—REGISTRADA BAJO EL N° 26.032—

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO A. GUINLE. — Eduardo D. Rollano. — Juan Estrada.





EDUARDO  COCCA

EDUARDO COCCA dijo

Cocca : entrevistas radiales, cartas y hechos.

http://cartasacocca.blogspot.com/2008/02/profesor-cocca.html

http://www.goear.com/listen.php?v=00cc708

http://www.goear.com/listen.php?v=4e93b69

http://cartasacocca.blogspot.com/

EDUARDO  COCCA

EDUARDO COCCA dijo

Entrevista Radial N°4 al Profesor Eduardo Cocca
Defensor de la Salud de los Argentinos

http://www.goear.com/listen.php?v=6237af4

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Sobre este blog

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El bisturí

Fernando Sáez Aldana (Haro, 1953) es médico traumatólogo y escritor. Ha publicado tres libros de relato breve (La ouija y otros relatos, Armonía y otros cuentos y El decatlon riojano), tres novelas (Hasta los huesos, Kundry y La Casa) y el poemario En el crepúsculo y ha obtenido una docena de premios literarios entre los que destacan el Juan de la Cuesta y el Tiflos de cuento.

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