Quiero referirme al asunto del canon digital que ha levantado cierta polémica en las últimas semanas.
Desde 1992 se aplica un canon analógico a casetes y cintas de video, como compensación a los autores por las copias para uso privado que el consumidor pueda realizar de materiales sujetos a propiedad intelectual. La reforma de
Otra de las cuestiones a destacar es que el canon, tanto el analógico como el digital, no es para compensar a los autores por la perdidas sufridas por la piratería, la ley lo establece de la siguiente forma ” por una persona física para su uso privado, a partir de obras a las que haya accedido legalmente y la copia obtenida no sea objeto de una utilización colectiva ni lucrativa” (Artículo 31.2)
En fin, con esta propuesta lo que hace el gobierno es cumplir la ley. La reforma de
Además, con esta actualización el gobierno incorpora a la legislación española el contenido de la directiva europea (Directiva 2001/29/CE) sobre
En resumen:
– La propuesta busca el equilibrio entre las diferentes posturas. Por eso, se han tenido en cuenta en su elaboración los intereses de los creadores, de los usuarios internautas, así como de la industria.
– La industria asume rebajas en precios de varios productos de los que se beneficiarán los consumidores
– Los autores y creadores ven cómo se protegen sus derechos legítimos sobre la propiedad intelectual, en cumplimiento de la normativa europea
LOS EQUIPOS O SOPORTES QUE YA PAGAN CANON DESDE 1992 MANTIENEN LAS TARIFAS O LAS REDUCEN
– En el caso de los CD y DVD, la bajada de las tarifas que desde hace años ya se paga es de más de un 20%
– Otro ejemplo de reducción de tarifa sería la grabadora CD-DVD o la impresora en tinta que se reducen más del 45%
Por lo tanto el canon digital no es un nuevo impuesto, sino una actualización del canon analógico por copia privada existente desde 1992, cumple la ley y aplica la legislación comunitaria, no compensa a los autores por la piratería, y alcanza el equilibrio entre las diferentes posturas.